Yen su artículo 60.3.1º se añade como uso preferente el abastecimiento de población, incluyendo en su dotación la necesaria para industrias de poco consumo de agua situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal, como ya se establecía en el art. 2 de la Ley 29/85 de 2 de agosto, sobre Aguas, según el cual, el agua es un bien de
Untema interesante y complicado. Es difícil de identificar si un camino es realmente privado, desde luego en Catastro no se tiene esa información y normalmente debe tratar de obtenerse en el Ayuntamiento correspondiente. También puedes tratar de recabar esa información de la Guardia Civil y, quizá mejor, de los Agentes Forestales
Resultaque hace seis meses este vecino ha cerrado su finca, la ha alambrado y me ha colocado dos puertas en el camino. Yo le comenté que pusiera puertas "canadienses", a lo que me ha hecho caso omiso, no obstante las puertas no tienen candado ni cadena, únicamente tienen cerrojo.
Meha dicho el Ayuntamiento (con que ya tenemos problemas por otros asuntos) que instalarán escaleras en mi finca (para poder la gente subir al centro de pueblo). Como que será entonces un 'camino publico', me han dicho que tengo que dar ese trozo de finca 'gratis', que no me tienen que expropiar ni abonar por eso, solo aún
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