ElTribunal Econ贸mico-Administrativo Central, en su reciente Resoluci贸n de fecha 19 de julio de 2021, ha unificado el criterio con respecto a la interpretaci贸n que debe darse al art铆culo 65.2 e) de la Ley General Tributaria con relaci贸n a los intereses suspensivos. El mismo establece lo siguiente: Art. 65. Aplazamiento y fraccionamiento Sinun aviso previo, por sorpresa, un d铆a aparece en el buz贸n una carta de la Agencia Tributaria: hay una multa sin pagar y Hacienda va a cobr谩rsela si no se satisface la deuda. Y esta circunstancia no es tan extra帽a. Recibir una providencia de apremio para proceder al cobro de una sanci贸n de tr谩fico que no ha sido previamente
1 Lo primero es presentar una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento que incluya la identificaci贸n del deudor, identificaci贸n de la deuda, causas que motivan dicha solicitud, plazos de pago, garant铆a que se ofrece, orden de domiciliaci贸n bancaria si es obligatoria y lugar, fecha y firma, conforme al apartado 2潞 del Art. 46 RD 939/
Porsu parte, el pago de la sanci贸n se realiza el d铆a 22 de noviembre de 20XX, dentro del plazo previsto en el art铆culo 62.2 LGT y tampoco se interpone recurso TERCERBLOQUE. ART脥CULO 161 LEY GENERAL TRIBUTARIA . 1.- 驴Qu茅 consecuencias tiene la presentaci贸n de una nueva solicitud de aplazamiento, fraccionamiento, compensaci贸n, suspensi贸n o pago en especie cuando se hubiese denegado una solicitud previa formulada en periodo voluntario de ingreso en relaci贸n

Anteuna liquidaci贸n recurrida en v铆a administrativa, el presente modelo oficial de la AEAT facilita, a los interesados en la suspensi贸n de la ejecuci贸n de la deuda, prestar el aval necesario para cubrir el importe de la liquidaci贸n recurrida en la v铆a econ贸mico-administrativa, los intereses de demora que se originen por la suspensi贸n y los

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suspension pago sancion tributaria por recurso